SUBVENCIÓN
SUBVENCIÓN

Kit Digital

Programa de ayudas económicas para la digitalización de PYMES y autónomos. El Kit Digital está subvencionado a fondo perdido por los fondos europeos Next Generation.

Tiene como objetivo subvencionar la implementación de soluciones digitales. La idea es ayudar en la transformación digital mediante unas ayudas concretas, que van de los 2.000€ a los 12.000€.*

¿Te interesa?

Importes subvencionables

Página web y presencia a internet hasta 2000€

Gestión y mantenimiento de redes sociales hasta a 2500€

Límite máximo de ayudas

Pequeñas empresas de entre 10 y 49 trabajadores: 12.000€

Pequeñas empresas o micro empresas de entre 3 y 9 trabajadores: 6.000€

Pequeñas empresas o micro empresas de entre 1 y 3 trabajadores: 2.000€

¿Qué servicios te ayudamos a subvencionar?

Renovación o creación web. Creamos desde 0 tu página web o mejoramos la que tienes en funcionamiento.
Precio de la solución: De 650€ hasta 2000€.

*Esta solución pertenece al apartado Sitio web y Presencia en internet del Kit Digital

Gestión de redes sociales. Diseñamos e implementamos estrategias de Social Media para generar negocio, hacemos crecer tu reputación y la comunidad en las redes.
Precio de la solución: De 250€ a 2500€

*Esta solución pertenece al apartado Gestión de redes sociales del Kit Digital

¿Por qué tramitarlo con Gowwing?

Nos hacemos cargo de todo. Te acompañamos en todo el proceso. Ahorra tiempo y papeleo, gestionamos tu solicitud, aplicamos la solución digital escogida y justificamos su ejecución. Aportamos valor añadido. Te ofrecemos las mejores soluciones digitales con propuestas de valor adicional a los requisitos mínimos establecidos en el programa Kit Digital. Somos expertos en digitalización, en Gowwing contamos con equipo de profesionales y con amplia experiencia en proyectos de digitalización realizados con éxito.

¿A quién va dirigido?

A autónomos, microempresas y PYMES de hasta 49 trabajadores de cualquier sector que quieran impulsar su transformación digital

Requisitos

1. Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
2. Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
3. Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
4. No tener consideración de empresa en crisis.
5. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
6. No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
7. No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8. No superar el límite de ayudas mínimas de pequeña cuantía.

*Consultar condiciones.